miércoles, 13 de febrero de 2013

Lo que va de la plaza de Tahir al nuevo ordenamiento constitucional egipcio y la plaza de Bolivar


La primavera árabe aún retumba en los centros de poder de las repúblicas árabes. Su ocurrencia generó múltiples significados acerca de la ciudadanía, los medios de comunicación, la democracia y el movimiento social en el siglo XXI. Revaluó la concepción que se tenía sobre la alternancia coyuntural de poder engendrada única y exclusivamente de los golpes militares, y resaltó la capacidad de los movimientos sociales para presionar cambios estructurales del Estado. Pero resulta muy interesante comprender este fenómeno como la gestación de un momento constitucional fuerte  - en palabras del profesor Bruce Ackerman de la Universidad de Yale (Ackerman, Bruce. "La Política del diálogo liberal". Gedisa, Barcelona: 1999) - del cual se derivan múltiples consecuencias para el entendimiento del Estado de derecho en el siglo XXI.

Ackerman señala que los momentos constitucionales fuertes se caracterizan por ser extraordinarios al funcionamiento político de un Estado (decisiones políticas corrientes) y por convocar al pueblo  para dictarse bien una nueva Constitución, o bien plantear reformas profundas al ordenamiento constitucional. Generalmente ello es la génesis de una asamblea nacional constituyente. Ahora bien, Ackerman también afirma que el éxito de un momento constitucional fuerte, en términos de garantía de derechos fundamentales, continuidad de la democracia y del Estado de derecho, radica en la función que desempeñen los tribunales constitucionales como interpretes y garantes de la voluntad popular expresada en dichas circunstancias.

Uno de los países protagonistas de este movimiento fue Egipto. Desde que el ex-presidente Hosni Mubarak abandonó el cargo por las presiones ejercidas por la ciudadanía desde la plaza de Tahir, este país se encuentra en un momento constitucional fuerte constante. La convocatoria a una asamblea nacional constituyente tras la posesión de Mohamed Morsi - miembro de la Hermandad Musulmana - después de un proceso electoral naturalmente agitado y estrecho, concretó este fenómeno. El proceso constituyente fue dificultoso pues provocó fuertes enfrentamiento ideológicos y físicos entre musulmanes y laicos quienes se resistían a un resultado constitucional tendencioso y adoctrinado por posturas fundamentalistas. Lo cierto es que el pasado 29 de noviembre de 2012, la asamblea constituyente aprobó el texto constitucional que, a la postre, sería adoptado a través del referendo celebrado los días 15 y 22 de diciembre. Su aprobación se dio entre la incertidumbre de estar adoptando una Constitución desprovista de derechos para las minorías, alineada con los valores islámicos y de corte altamente presidencialista.

Entre tanto, el presidente Morsi emprendía una serie de acciones tendientes a garantizar la estabilidad de la institucionalidad que respaldaba su liderazgo. Para ello, en el marco del proceso constituyente, Morsi expidió diferentes declaraciones constitucionales; entre otras una dirigida a garantizar la indisolubilidad de la Cámara Alta  (Shura), integrada predominantemente por miembros de la Hermandad Musulmana, mientras se llama a elecciones para la conformación del parlamento; y otra cuyo propósito fue el de abstraer todas las actuaciones preseidenciales del escrutinio de cualquier otra autoridad, incluyendo el Tribunal Constitucional. Ello suscitó un fuerte enfrentamiento entre el Tribunal y el presidente, que desembocó en una parálisis de las actividades del primero hasta tanto Mursi no revocara tales decisiones atentatorias contra el principio de separación de poderes y el Estado de derecho.

El choque entre la rama judicial, representada por el Tribunal Constitucional, y el ejecutivo, provocó serias tensiones entre la ciudadanía, pero especialmente en sectores islámicos que dirigieron sus ataques al Tribunal para presentarlo como el responsable de la desatención a la voluntad constituyente. Esta situación llevó a que la semana pasada el Tribunal postergara hasta el próximo 3 de marzo el pronunciamiento que debe hacer sobre la convocatoria a la asamblea constituyente y las declaraciones constitucionales anteriormente referidas.

Esta situación en Egipto provoca una serie de reflexiones acerca del rol de los tribunales constitucionales en momentos constitucionales fuertes. Por ejemplo, cabe preguntarse si necesariamente la voluntad del constituyente que derrocó a Hosni Mubarak es la misma que quedó expresada en la naciente Constitución. Incluso, vale la pena cuestionarse si el pueblo convocado a través de un referendo tiene la suficiente legitimidad para dictar cualquier tipo de Constitución, o si esta debe garantizar como mínimo los derechos de las minorías, la democracia como forma de gobierno, la separación de poderes e impedir a toda costa el autoritarismo. También resulta necesario indagarse sobre si la independencia judicial es un derecho subjetivo en cabeza de jueces y magistrados, o es un derecho que recae en cabeza de la ciudadanía para garantizar el cumplimiento estricto de la Constitución y las leyes.

Colombia a raíz de las mesas de negociación en La Habana con las FARC-EP, a pesar de no estar viviendo un momento constitucional fuerte, sí enfrenta serios desafíos en caso que haya un llamado al constituyente primario con ocasión de tal. Ésto en razón del posicionamiento progresivo de lo que el ex presidente Álvaro Uribe Vélez ha llamado "Estado de opinión", para referirse a la extrapolación del concepto de soberanía residida en cabeza del pueblo, para radicarla en cabeza de los electores o quienes potencialmente acudirían a las urnas a manifestar su voluntad constituyente. Es decir, una transición de la soberanía popular a la soberanía electoral. ¿Qué hay de Tahir a la Plaza de Bolivar?



¿Quién detenta la soberanía? ¿El pueblo o los electores?


Sobre el significado de la primavera arabe, vale la pena atender al profesor Noam Chomsky:



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