jueves, 14 de febrero de 2013

El ejercicio de un derecho como factor de persecución y discriminación: el caso de la consulta previa II



En la misma línea de la primera entrada de este blog, quisiera hacer unos comentarios adicionales sobre el derecho a la consulta previa a propósito de la discusión sostenida anoche en el programa Hora 20 de Caracol Radio entre el ex-gobernador de Santander Horacio Serpa Uribe, el senador Roy Barreras, el ex-magistrado Jaime Arrubla, el senador Juan Carlos Vélez y la periodista Diana Calderón. (Oír a partir del minuto 44 en este link)

El día de ayer el programa dedicó un panel para discutir con sus invitados la problemática que representa para el gobierno nacional y el órgano legislativo la garantía del derecho a la consulta previa de pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes. La discusión se suscitó con ocasión de los últimos pronunciamientos de algunos ministros de gobiernos dirigidos a responsabilizar a las minorías étnicas de la "parálisis" de algunos proyectos legislativos, de infraestructura e inversión. . 

Son dos los elementos que llaman mi atención y que quisiera desarrollar en esta entrada.

 El primero de los elementos se trata de un dato con el que partió el debate: la cifra dada por el viceministro de Interior, Anibal Fernández de Soto, correspondiente al valor de una consulta previa. El funcionario afirma que al gobierno nacional le cuesta alrededor de $4.000.000.000 realizar una consulta previa con minoría étnicas. Con respecto a este punto es necesario hacer un par de comentarios. El primero, es sobre la veracidad y/o precisión de la cifra, pues resulta inconsistente que un rubro de ese tipo esté destinado a un capítulo atendido por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio de Hacienda que cuenta con un presupuesto mensual de en promedio $900.000.000 (ver acá). Ello significa que el ministerio solo podría atender menos de tres consultas al año. Ahora, si se destinan $4.000.000.000 para una consulta sin obtener un resultado concreto ¿Cuál sería el resultado en un proceso de responsabilidad fiscal?

Por otro lado la afirmación de Fernández de Soto parece ser, equivocadamente, tendenciosa en tanto indicativa de posibles intereses económicos que girarían en torno a los diferentes procesos de consulta. No por nada el senador Barreras y otros de los participantes de Hora 20 dieron como un hecho la existencia "intermediarios" en este tipo de procesos. El presidente del senado señaló que "muchos de estos intermediarios, y quiero decirle que además financiados por ONG´S internacionales que están desde Guatemala hasta el sur en el negocio, EN EL NEGOCIO, de financiar estas actividades, no quieren y se atraviesan a la reglamentación; porque es una paradoja: para poder reglamentar las consultas previas, como se hizo en Perú o en Guatemala, se necesita consulta previa, y ellos no quieren hacerlo". Esta inferencia carente de un sustento verídico, se encuentra cargada de un mensaje fuerte y explicito para la sociedad en general: el ejercicio y la promoción del derecho a la consulta previa tiene como base un interés económico y financiero de quienes trabajan desde ONG´s en la defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes. Una premisa muy similar a la usada por Fernando Londoño Hoyos y la ex-Fiscal Viviane Morales en el caso de la Hacienda las Pavas, para convencer a la opinión pública de que lo que se adelantaba en el Magdalena Medio no era un proceso de restitución de tierras despojadas, sino el ejercicio de una empresa criminal conformada por profesores  de derecho y ONG´s defensoras de derechos humanos,  dedicada a la obtención de beneficios económicos con la excusa de estar en la defensa de los intereses de campesinos desplazados. En buenahora la Corte Constitucional pudo establecer la veracidad de estas afirmaciones y desestimar dichas acusaciones. Ahora, lo que resulta de suma gravedad es que en ambos casos se denota un sistema particular para deslegitimar el ejercicio de derechos fundamentales por parte de población que, un su mayoría, se encuentra en condiciones de vulnerabilidad.


El segundo elemento sobre el que quisiera llamar la atención, se refiere a las consideraciones puestas de presente por los senadores Barreras y Vélez acerca de la formulación del proyecto de ley estatutaria que pretende regular el derecho a la consulta previa. En primer lugar resulta incomprensible que, un senador como Juan Carlos Vélez, quien ha afirmado que la parálisis del desarrollo del país se debe a la consulta previa, no conozca ni someramente su contenido. El senador Vélez, al dirigir un reclamo al gobierno por la no presentación del proyecto de ley estatutaria de consulta previa, afirma que este no puede escudarse en que el mismo requiere de consulta con los pueblos y comunidades porque, a su juicio, no es necesario. Con lo anterior queda patente, por un lado la displicencia y desconocimiento por parte de la clase dirigente del país sobre las implicaciones, los fundamentos y la naturaleza del derecho a la consulta con pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes. En el mismo sentido se maniefesta nuevamente Roy Barreras quien interviene para señalar que lo que exige la Constitución y el Convenio 169 de la OIT es la consulta y no el "consenso", y que por lo tanto "hay que hacer simplemente la consulta y presentar la ley, y hay que darse la 'pela'". Y para rematar, anuncia lo que él considera una paradoja: "(...)Avanzamos hacia la representación legítima democrática de curules indígenas y afrodescendientes en el Congreso, que tienen todo el origen democrático y legítimo (...) y esas no son las voces que permiten darle legitimidad a este proceso; sino unos intermediarios que nadie a elegido, porque nadie ha dicho cómo obtienen su representación". Con esto, el senador Barreras termina por evidenciar su  falta de conocimiento sobre los procesos de legitimación al interior de pueblos y comunidades ancestrales, y le da un empujón a la tesis uribista sobre el Estado de opinión: la legitimidad no reside en el pueblo sino en los electores (en la entrada de ayer se tocó someramente el tema a propósito del proceso constituyente en Egipto).

¿La reglamentación del derecho a la consulta previa en estas condiciones garantizaría su efectividad? ¿O se pretende su reglamentación para limitarlo al máximo?
¿Qué pretende el ministerio de interior al revelar la cifra sobre el costo financiero de una consulta previa? ¿Que sea indicativa de alguna situación anómala? 

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