martes, 12 de febrero de 2013

El ejercicio de un derecho como factor de persecución y discriminación: el caso de la consulta previa

El pasado 9 de febrero, El Tiempo publicó un nota titulada "Consultas con minorías étnicas 'paralizan' la agenda estatal". En ella se le atribuye a pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes el estancamiento de una serie de proyectos legislativos y de infraestructura, por cuenta de la exigencia constitucional y convencional (Convenio 169 de la OIT) de garantizar el derecho a la consulta previa  - y en algunos casos al consentimiento libre, previo e informado -, que recae en cabeza de las minorías étnicas que, con ocasión de la ejecución de tales proyectos, se ven afectados directamente. Esto, de acuerdo a las inconformidades que en los últimos meses han manifestado algunos ministros de gobierno.

La tensión entre desarrollo económico y derechos de las minorías suscitada por la realización de consultas con los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes, es una problemática constante y suficientemente abordada por jueces, profesores, analistas, etc. Sin embargo, resulta de remarcada hostilidad que en esta ocasión sean los ministros de gobierno quienes intervengan en el debate para, de una u otra forma, denunciar a las minorías étnicas de paralizar el "progreso" en el país.

En primer lugar resulta injustificado identificar las consultas con pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes como las responsables del retardo legislativo en materias como el estatuto de desarrollo rural, la reforma al Código de Minas, o la reforma de las corporaciones autónomas regionales. En los dos primeros casos se trata de proyectos legislativos que, en la revisión de constitucionalidad realizada por la Corte Constitucional, han sido declarados inexequibles por omisión de consulta previa. Por manera que la principal responsabilidad recae en cabeza del gobierno y el legislativo que han pretendido regular materias de absoluta importancia para las minorías étnicas pretermitiendo el derecho que tienen estos a ser informados y consultados sobre los aspectos que los afectan directamente. En lo que respecta a los proyectos de infraestructura, Estado y concesionarios conocen de antemano que un presupuesto para las fases de exploración y explotación, así como lo es contar con un apalancamiento financiero suficiente, es haber celebrado consultas legítimas con las minorías étnicas - y en los casos que el proyecto tenga una mayor impacto dentro de los territorios ancestrales obtener su consentimiento libre, previo e informado - razón por la cual resulta infundado reprocharle el retraso a los pueblos y las comunidades, toda vez que es la imprevisión y apatía de los formuladores del proyecto lo que realmente detiene tales fases.

En segundo lugar, el señalamiento de los pueblos ancestrales como responsables de la "paralización" de los proyectos legislativos y de infraestructura, por parte de miembros del gobierno nacional, aumenta el riesgo que corren líderes y miembros de las minorías étnicas que ejercen legítimamente su derecho a ser consultados sobre los asuntos que los afecten directamente. Al respecto la Corte Constitucional ha identificado que precisamente la expansión de proyectos a gran escala en minería y agroindustria, han sido determinantes en el desplazamiento forzado de pueblos y comunidades que ancestralmente se han asentado en territorios objetivo de estas industrias.

Finalmente, y con respecto a la anterior consideración, resulta inconsecuente y de altísima gravedad que sean ministros de gobierno quienes eleven pronunciamientos a la opinión pública de los cuales se pueda inferir responsabilidad alguna de los pueblos y comunidades por el letargo en la concreción de algunos proyectos de interés nacional. Asimismo, que no contemplen como una posibilidad la suspensión o cancelación del proyecto como resultado de la interlocución con los pueblos ancestrales.

La ausencia de una regulación sistemática del derecho a la consulta previa es sintomática de la ausencia de un compromiso unívoco y decidido por parte del Estado colombiano de restablecer y garantizar los derechos de pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes y, asimismo, de la incertidumbre que alberga en la institucionalidad de querer regular de forma legítima y apegada al derecho internacional de los derechos humanos este derecho de los pueblos ancestrales. Lo contrario necesariamente devendría en inconstitucional y configuraría el incumplimiento por parte del Estado colombiano de obligaciones adquiridas con la comunidad internacional.

Lo anterior demuestra abiertamente la ausencia de buena fe para la realización de consultas por parte del gobierno, el legislativo y los concesionarios o ejecutores de las grandes e intensivas obras de infraestructura.

¿Es el ejercicio legítimo del derecho a la consulta previa un factor de persecución y discriminación contra las minorías étnicas que lo ejercen?

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