De
hackers a fuentes humanas de inteligencia militar ¿Y el principio de
distinción?
El nuevo escándalo de
espionaje revelado por www.semana.com ha
suscitado un intenso debate en los medios de comunicación sobre la legalidad y
legitimidad de las operaciones adelantadas desde la plataforma "Andromeda". La opinión pública nuevamente, con
toda razón, se encuentra preguntándose sobre los excesos de las labores de inteligencia
y el riesgo que corre el Estado de derecho por contar con instituciones que,
como “rueda suelta” y atendiendo intereses oscuros y criminales, persiguen y
hostigan a ciudadanos que legítimamente ejercen oposición política al
establecimiento y, en este caso, funcionarios públicos que se les ha
encomendado la representación del gobierno nacional en las mesas de diálogos de
paz en La Habana. No hay duda que esta problemática merece cuantos titulares de
prensa sean necesarios para evidenciar la sistematicidad criminal con la que
operan estas agencias.
Ahora bien. Los hechos
revelados por Semana sobre cómo funcionaba la plataforma “Andromeda” contiene
un elemento adicional, y a mi parecer supremamente grave, y es la vinculación
de civiles al estratagema de inteligencia militar. Según lo reportó Semana:
“La
fachada 'Andrómeda' contaba con dos tipos de personas que allí trabajaban.
Unos, militares activos, y los otros, hackers civiles. “Algunos de esos
muchachos fueron reclutados en los 'Campus Parties', que son esas ferias de
tecnología que se hacen anualmente. Otros son hackers conocidos que han ayudado
en el pasado”, contó a Semana.com uno de ellos”
Independientemente de si las
actividades de inteligencia y contrainteligencia desarrolladas por la
plataforma “Andromeda” perseguían fines legítimos y legales, materia sobre la
cual han girado tanto las especulaciones periodísticas como las declaraciones
de los mandos militares responsables, debe ser objeto de especial reproche el
hecho de poner miembros de la población civil bajo la subordinación de
autoridades militares para que los primeros asuman funciones dentro del
conflicto tal y como son las actividades de inteligencia. Esta situación, bajo
el Derecho Internacional Humanitario o Derecho de Ginebra, se encuentra
proscrita por el Principio de Distinción contemplado en el artículo 51 del
Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 y asimismo es
considerado norma de ius cogens. En virtud de este principio la población civil
debe gozar de protección contra los peligros provenientes de operaciones
militares, y establece la obligación de distinguir a los combatientes de todas
las personas civiles que no pertenezcan a las fuerzas armadas de alguno de los
bandos enfrentados, de las personas puestas fuera de combate y de las que no
participan directamente en las hostilidades.
No se debe olvidar que ya en
el año 2010 organizaciones de derechos humanos y la comunidad internacional le
habían llamado la atención al Estado colombiano por la afectación del principio
de distinción que se derivaba del programa de la red de informantes civiles que
pretendió impulsar el expresidente Álvaro Uribe en Medellín y a lo largo de
todo el país (recuérdelo acá).
Así las cosas, es urgente que
las fuerzas armadas y el Estado colombiano adopten los correctivos necesarios y
rindan cuentas de forma transparente sobre si ésta es una práctica recurrente
para la obtención de fuentes humanas de inteligencia militar. De ser así, ello
solo demuestra que Colombia, a pesar de su afán de exhibirse ante la comunidad
internacional como un Estado constitucional y de derecho, sigue fracasando en
el intento.