miércoles, 27 de marzo de 2013

Anulación de la reglamentación sobre IVE y el riesgo del derecho




El Consejo de Estado, en un reciente pronunciamiento, decidió anular el decreto 4444 del 13 de diciembre de 2006 a través del cual el Gobierno Nacional había reglamentado "la prestación de algunos servicios de salud sexual y reproductiva" que, en estricto sentido, se encontraba referido a la interrupción voluntaria del embarazo en los tres casos señalados por la Corte Constitucional a través de la sentencia C-355 de 2006.


En su demanda afirmó el accionante que el Presidente de la República excedió la potestad reglamentaria que le ha sido otorgada por la constitución, pues la norma declarada nula pretendió "reglamentar una sentencia”  y a su juicio ese objetivo es ajeno a lo dispuesto en el artículo 189 #11 de la Constitución Política, de donde concluye que viola  dicha norma.

El Consejo de Estado le halló la razón al demandante y consideró entonces que la reglamentación ejercida por el Gobierno requería de la existencia de una ley y, al no existir un norma de la cual se pudiese predicar, el decreto carece de una motivación legitima para su expedición.

Más allá de la solidez o debilidad del argumento usado por el Consejo de Estado y las implicaciones que la anulación pudiese tener en el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, lo preocupante es que esta materia de altísima sensibilidad para los derechos de las mujeres quede supeditada a la voluntad del legislativo, quien ha demostrado ser negligente en la regulación de derechos fundamentales, constitucionalmente reconocidos, que pongan en duda o controviertan su grado de religiosidad. Tal ha sido el caso de la regulación del matrimonio de parejas del mismo sexo, el cual se ha encontrado con un millar de obstáculos para su aprobación por cuenta de recalcitrantes clérigos que obran como senadores y representantes a la cámara.

En manos del Congreso la regulación sobre interrupción voluntaria del embarazo corre el riesgo de  desmejorar su contenido, abrir un suspenso legislativo innecesario y reiniciar un debate que ha sido muy hostil con quienes defienden y promueven este derecho.

Si bien el reconocimiento expreso contenido en la C-355 de 2006 es una garantía sobre la vigencia y efectividad del derecho, resucitar este debate concluido, en tiempos de congresistas y procuradores confesores, podría ir en detrimento de los derechos de las mujeres.

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